Entra en vigor la reforma que faculta a los elementos federales para sancionar conductores, inspeccionar vehículos y presentar ante el Ministerio Público a quienes se resistan o los insulten.
Ciudad de México., 26 mayo 2026.- A partir de este martes 26 de mayo de 2026, la Guardia Nacional (GN) cuenta con facultades legales completas para fungir como autoridad de tránsito, aplicar infracciones y vigilar el cumplimiento del reglamento en todas las carreteras y puentes de jurisdicción federal del país.
Esta medida deriva de un decreto expedido por la presidenta Claudia Sheinbaum y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal para fortalecer la seguridad vial y reducir accidentes.
Con la actualización del marco legal, los agentes de la GN están facultados para emitir desde amonestaciones verbales y escritas, hasta sanciones económicas que oscilan entre 40 y 50 veces la cuota diaria establecida para quienes contravengan las normativas.
Entre sus nuevas labores operativas se incluye la inspección físico-mecánica de los vehículos (como la verificación de sistemas de frenado), la aplicación de exámenes toxicológicos, así como la elaboración de actas-convenio en hechos de tránsito. Además, la ley especifica que las indicaciones de un elemento de la Guardia Nacional tendrán prioridad absoluta sobre los semáforos o cualquier otro dispositivo de control de tránsito.
El decreto endurece los protocolos de interacción entre autoridades y civiles. Al ser detenido por una patrulla en la carretera, el conductor y los pasajeros tienen la obligación de permanecer en el interior del vehículo; solo podrán descender si el agente lo autoriza expresamente.
Quienes se nieguen a entregar su licencia de conducir y tarjeta de circulación, realicen amenazas, insulten a los agentes o se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, serán detenidos de manera inmediata y presentados ante el Ministerio Público por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares.
Otra adición importante al reglamento recae sobre la responsabilidad compartida en situaciones de emergencia. En caso de un accidente de tránsito grave, los conductores que pasen por el lugar estarán obligados a detener su marcha y colaborar en el auxilio y posible traslado de las personas lesionadas, siempre y cuando un agente de la Guardia Nacional se los indique.
Finalmente, el documento es claro al especificar el límite de estas atribuciones: la actuación de la Guardia Nacional en materia de tránsito está estrictamente limitada a carreteras y puentes de jurisdicción federal. Es decir, los elementos no podrán aplicar estas multas ni realizar funciones viales al interior de vialidades estatales o calles municipales.



