La Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de Querétaro aprobó el 30 de septiembre de 2026, en Santiago de Querétaro, el proyecto de dictamen de la Iniciativa de Ley de Revocación de Mandato del Estado, por dos votos a favor y uno en contra. La sesión fue presidida por el diputado Arturo Maximiliano García Pérez e integrada por Luis Gerardo Ángeles Herrera, secretario, y Sinuhé Arturo Piedragil Ortiz. También estuvieron presentes las diputadas Claudia Díaz Gayou y Teresita Calzada Rovirosa.
El voto en contra fue de Ángeles Herrera, quien advirtió que una ley de esta naturaleza no puede aprobarse con prisas, con remisiones incompletas ni con disposiciones cuya constitucionalidad quede por resolverse después. Señaló que el mecanismo puede producir la conclusión anticipada del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo y que el Congreso debe legislar con rigor legal y constitucional. Cuestionó que el artículo 59 remita el sistema de medios de impugnación a los artículos 41 y 116 de la Constitución, y que el artículo 58 envíe las infracciones a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, mientras el artículo séptimo transitorio ordena modificar, en los 90 días posteriores a la entrada en vigor, esa ley y la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral. A su juicio, esa secuencia genera un espacio de indeterminación normativa.
También objetó que el proyecto impone obligaciones presupuestarias sin una estimación de costo. Según expuso, el Instituto Electoral del Estado tendría que verificar firmas, realizar ejercicios muestrales, implementar herramientas tecnológicas, capacitar personal, imprimir papeletas, instalar prácticamente el mismo número de casillas del proceso electoral anterior, instrumentar sistemas de resultados, monitorear medios y garantizar la participación de queretanos residentes en el extranjero. Los transitorios solo indican que el instituto hará los ajustes presupuestales necesarios y que las erogaciones se cubrirán con los presupuestos asignados y subsecuentes. Además, señaló que los artículos 7 y 11 permiten que la solicitud escrita de una sola persona inicie el procedimiento, interrumpa el plazo y abra de inmediato un periodo de tres meses para recabar firmas, aunque el parámetro constitucional exige una petición respaldada por un porcentaje mínimo de la lista nominal y con distribución territorial. Pidió tomar en cuenta la experiencia del Instituto Electoral y tener certeza de que las reformas electorales posteriores puedan realizarse en las fechas previstas.
García Pérez respondió que la iniciativa se presentó el 20 de diciembre de 2019, luego de la reforma constitucional que facultó a las legislaturas locales para reglamentar el procedimiento, y que el dictamen se discute siete años después. Sostuvo que el contenido no es novedoso y que reglamentarlo es una obligación constitucional. Precisó que la revocación no se vinculará con el proceso electoral 2026-2027 ni modificará derechos u obligaciones de electores, partidos y candidaturas en ese proceso, y que la ciudadanía podría ejercer ese derecho en 2031, siempre que se solicite. Por ello, afirmó que no es posible saber ahora si se requerirá presupuesto ni de qué monto, porque dependerá de la lista nominal de ese momento.
Sobre el inicio del trámite, argumentó que quien solicite el formato deberá reunir las firmas —estimó 200 mil si el procedimiento se hiciera en la fecha de la sesión— y que la revocación solo se efectuará si se junta el 10% de la lista nominal. Explicó que el proyecto no exige a la ciudadanía requisitos adicionales, a diferencia de la ley de Oaxaca, que fue objeto de dos acciones de inconstitucionalidad. De acuerdo con su exposición, el dictamen conserva el umbral del 10%, fija el 40% para el efecto vinculante y permite solicitar la revocación una sola vez, después de tres años del Ejecutivo y durante los tres meses siguientes. Afirmó que el texto se apega a la Constitución y a criterios de la Suprema Corte, que no está dirigido contra un partido o una figura política, y que las observaciones podrían atenderse mediante reservas en el pleno.




