El Instituto Nacional Electoral (INE) incorporó para el proceso electoral en curso criterios sobre los llamados mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas. Esos lineamientos prevén que la autoridad pueda revisar si, en una cobertura periodística, se registran muecas, gestos o comentarios antes o después de una nota informativa, con la posibilidad de documentarlos y, en su caso, abrir un procedimiento.
La disposición se enmarca en las reglas de equidad de la contienda y en la supervisión de la cobertura mediática. No impide, por sí misma, informar u opinar, pero sí amplía el margen de interpretación sobre el tono, la expresión no verbal y los comentarios que acompañan una información. Medios y periodistas han advertido que esa lectura puede generar quejas por elementos ajenos al contenido factual de una nota.
En la revisión de esas disposiciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no respaldó la pretensión de sancionar el sarcasmo como infracción. Con ello, esa figura quedó fuera del catálogo de conductas sancionables en ese apartado, tras el rechazo que había suscitado entre comunicadores.
Para la audiencia, el efecto práctico es que las coberturas de precampañas y campañas seguirán sujetas a quejas y a criterios de equidad, sin que el sarcasmo haya quedado tipificado como falta. La libertad de expresión continúa protegida, aunque el escrutinio electoral sobre el tratamiento de candidaturas se mantiene vigente durante el proceso.




