LCR Redacción.- El diputado federal del Partido Revolucionario Institucional, Reginaldo Rivera de la Torre, participó en la reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación de la Cámara de Diputados, fungiendo como uno de los secretarios que asistió al Presidente de la Comisión, en la aprobación del Dictamen de la Minuta del Senado de la República.
El legislador por Querétaro estuvo analizando y discutiendo un conjunto de reformas constitucionales que se denominan Reforma Política enviada por el Senado de la República a la Cámara de Diputados, a fin de cumplir con su proceso legislativo, como Cámara Revisora en donde se discutieron, se aprobaron y rechazaron los temas que se señalan a continuación en sus diferentes artículos:
Reginaldo Rivera de la Torre indicó que en el artículo 35 Constitucional, se ampliaron los derechos de los ciudadanos en temas de Candidaturas Independientes, Iniciativa y Consulta Popular; ahora dicha disposición legal en su fracción segunda establece que los ciudadanos pueden ser votados para todos los cargos de elección popular, federales teniendo las calidades que establezca la ley, por lo que, si esta reforma cumple con la aprobación del Constituyente Permanente, ahora los ciudadanos tendrán el derecho de solicitar el registro de candidatos independientes ante la autoridad electoral correspondiente y el derecho de iniciar leyes federales además de promover procedimientos de consulta popular con los requisitos que marque la ley.
Consulta Popular; se aprobó el Dictamen de la Minuta del Senado de la República, en la fracción VIII, del artículo 35 constitucional, respecto a las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gasto del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1º de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.




