El 4 de noviembre, en Santiago de Querétaro, el presidente de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales de la Legislatura local, diputado Sinuhé Arturo Piedragil Ortiz, señaló que una disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre paridad de género en candidaturas a presidencias municipales ya había sido incorporada a la Ley Electoral del estado. Las reformas, dijo, fueron aprobadas hace algunas semanas por el Pleno.
La modificación establece que, de los cinco municipios en los que nunca ha gobernado una mujer —Querétaro, El Marqués, Colón, Amealco de Bonfil y Tequisquiapan—, al menos dos deberán postular forzosamente a una candidata. Piedragil Ortiz explicó que las fuerzas políticas definirán, de acuerdo con sus estrategias electorales, a las mujeres que participen por esos municipios.
El legislador se refirió a una nota del 3 de noviembre en la que un medio afirmó que la ministra Loretta Ortiz Ahlf obligaría al estado a aplicar esa proporcionalidad. Sostuvo que los argumentos de la funcionaria coinciden con lo ya aprobado por la Legislatura. Según el texto que leyó, la obligación de postular mujeres en al menos dos municipios sin antecedentes de presidentas se plantea como una acción afirmativa razonable y proporcional, dirigida a la igualdad sustantiva, compatible con la libertad de organización de los partidos, sin excluir de manera general a los hombres ni fijar de antemano municipios específicos.
A nivel nacional, indicó, el partido Morena presentó una propuesta general para equilibrar la paridad en todas las entidades, porque las leyes electorales estatales no son iguales. En Querétaro, además, los municipios se dividen en tres bloques de seis según su competitividad —alta, media y baja— y en cada bloque debe haber paridad de género. A ese esquema se suma la regla de los cinco municipios que nunca han tenido presidenta, de los cuales al menos dos deberán contar con candidatas mujeres.



