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domingo, abril 28, 2024
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Mètodos de Designaciòn de Delegados y Subdelegados

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COMUNICADO a la poblaciòn en general, mediante el cual se establecen los criterios de caràcter general que se deberà observar al indicar el mètodo de designaciòn de las Autoridades del Municipio de Tequisquiapan, Querètaro.
CIUDADANO RAÙL ORIHUELA GONZÀLEZ, Presidente Municipal Constitucional de Tequisquiapan, Querètaro, en base a lo dispuesto por los artìculos 35 de la Constituciòn Polìtica del Estado de Querètaro; 31 fracciòn XXV y 52 de la Ley Orgànica Municipal del Estado de Querètaro; y
CONSIDERANDO
Que el municipio libre constituye la base de la divisiòn territorial y de la organizaciòn polìtica y administrativa del Estado de Querètaro, y èstos seràn gobernados por un Ayuntamiento, el cual se comprondrà, entre otros, de un Presidente Municipal que, polìtica y administrativamente, serà el representante del Municipio.
Que en fecha de 01 de Octubre de 2015, mediante Sesiòn Solemne de Cabildo, se llevò a cabo la instalaciòn del Ayuntamiento, en la que el suscrito rindiò la protesta de Ley y de la misma forma tomò la protesta a los miembros del Ayuntamiento.
Que la administraciòn pùblica municipal podrà ser centralizada, desconcentrada y paramunicipal y depende del Presidente Municipal como òrgano ejecutivo.
Que de conformidad a lo establecido en el artìculo 2 de La Ley Orgànica Municipal del Estado de Querètaro, el municipio es autònomo para organizar la administraciòn pùblica municipal, contarà con autoridades propias, funciones especìficas y libre administraciòn de su hacienda.
Que en fecha de 29 de Septiembre de 2015 en el periòdico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la LVII Legislatura del Estado de Querètaro ordenò publicar la Ley de Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Orànica Municipal del Estado de Querètaro.
Que dentro de las reformas en vigor, se encuentran los artìculos 31 fracciòn XXV y 52 segundo pàrrafo, en los que se establecen las facultades del Presidente Municipal, determinando que dentro de los primeros treinta dìas siguientes a la INstalaciòn del Ayuntamiento, los delegados y subdelegados seràn nombrados por el Presidente Municipal, para que actùen como autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del propio Presidente Municipal.
Que de conformidad a lo establecido en los artìculos anteriores, es por lo que se estima pertinente llevar a cabo el levantamiento de opiniòn ciudadana para la propuesta de Delegados y Subdelegados.
Que por el caràcter excepcional de estas designaciones, es preciso que la ciudadanìa emita su opiniòn, lo cual hace garantizar la protecciòn del interès pùblico y èstas derivaràn en personas de confianza que sean reconocidas en la comunidad de que se trate.
Que las mujeres y los hombres que habràn de ocupar el cargo de Autoridades Municipales Auxiliares, deberàn reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadana (o) mexicana (o) y estar en pleno derecho de sus derechos polìticos.

II.- Estar inscrito en el padròn electoral.

III.- Tener residencia efectiva de tres años anteriores, en el municipio de Tequisquiapan, Qro.

IV.- No ser integrante del Ayuntamiento.

V.- No ser militar en servicio o activo o tener a mando de los cuerpos policiacos.

VI.- No desempeñar empleo en la Federaciòn, en los Estados o en los Municipios, ni ejercer en tèrminos generales funciones de autoridad, a menos que se haya separado de ellos mediante licencia en los tèrminos de Ley o renuncia, por lo menos sesenta dìas naturales antes del dìa del nombramiento, mediante escrito bajo protesta de decir la verdad.

VII.- No ser ministro de culto alguno.

VIII.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso.

IX.- Ser mayor de veintiún años.

X.- No estar habilitado para ejercer cargo o funciòn pùblica decretada por algún Órgano de Control Interno Municipal o por la Secretarìa de la Contralorìa de Gobierno del Estado.

XI.- Conocer la comunidad de que se trate.
Que la Presidencia Municipal ha manifestado la firme postura de dar un trato de igualdad sin practicar la discriminaciòn a las personas, por lo tanto, en este mètodo de nombramiento no habrà diferencias de gènero ni por cuànto ve a la esencia de las ciudadanas y los ciudadanos.
Que en esta tesitura y con la finalidad de que la autoridad auxiliar vincule y avale

la opiniòn de la ciudadanìa, es que se pretende proteger la igualdad en cuanto a su desempeño y en cuanto a sus funciones de enlace entre el Ayuntamiento y los ciudadanos; ya que lo que se procura es que la persona que sea designada como autoridad auxiliar, no realice trabajos o funciones con preferencias a grupos u organizaciones dentro de su Comunidad, es por lo que he tenido a bien expedir el presente comunicado.

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