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jueves, abril 18, 2024
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270 establecimientos suspendidos por incumplir medidas sanitarias

En el municipio de Querétaro fueron suspendidos por incumplir protocolos de seguridad, seis restaurantes, una cafetería, una carnicería y una farmacia

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En el municipio de Querétaro fueron suspendidos por incumplir protocolos de seguridad, seis restaurantes, una cafetería, una carnicería y una farmacia

La Secretaría de Salud del estado de Querétaro, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, continúa con las acciones de verificación sanitaria, con el objeto de que se dé cumplimiento a las medidas sanitarias implementadas durante la contingencia por la enfermedad COVID-19.

Se  han suspendido 270 establecimientos por incumplir las medidas sanitarias, se han realizado dos mil 538 verificaciones y se han emitido siete mil 774 recomendaciones sobre los protocolos de seguridad que se deben cumplir para prevenir la enfermedad, conforme al Acuerdo publicado en La Sombra de Arteaga el 16 de junio de 2020.

Del 24 al 29 de octubre se suspendieron 28 establecimientos, se realizaron 222 verificaciones y se emitieron 213 recomendaciones.

En el municipio de Querétaro fueron suspendidos nueve establecimientos por incumplir protocolos de seguridad: seis restaurantes, una cafetería, una carnicería y una farmacia. 

270 establecimientos suspendidos por incumplir medidas sanitarias
270 establecimientos suspendidos por incumplir medidas sanitarias

En San Juan del Río se suspendieron 17 establecimientos, por el mismo motivo: un call center, dos bares, tres tortillerías, una pollería, una marisquería, una pizzería, un establecimiento de máquinas y videojuegos, uno de cosméticos, uno de venta de vinos y licores, dos gimnasios, una escuela de computación, un restaurante y una tienda de electrodomésticos y muebles.

Asimismo, por incumplir protocolos de seguridad, en el municipio de Cadereyta se suspendió una farmacia, y en Jalpan de Serra, un preescolar. 

A través de los Auxiliares de Verificación Sanitaria se realizan actividades de prevención y promoción de la salud; su función es brindar información a dueños, empleados y usuarios o clientes de establecimientos, con el fin de reducir riesgos epidemiológicos.

El acuerdo publicado en el periódico oficial del estado indica las medidas sanitarias que deben cumplir los residentes en el estado de Querétaro y demás personas para la realización de actividades económicas, productivas y sociales en la entidad durante la emergencia sanitaria. 

La normatividad vigente marca que el retorno o continuidad de las actividades en los centros de trabajo, establecimientos y demás puestos fijos o semifijos vinculados con la realización de actividades económicas, productivas y comerciales, debe llevarse a cabo en congruencia con el sistema de semáforo por regiones, emitido para evaluar el riesgo epidemiológico por parte de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro.

Para el eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas, las personas que realicen actividades económicas y productivas deben, previo al inicio de operaciones, enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil un aviso en el que manifiesten los datos relacionados con las características del centro de trabajo o establecimiento en el que se efectúan sus actividades, la ubicación, denominación de la negociación, así como el personal que labora y el responsable del seguimiento y supervisión de las medidas sanitarias.

El aviso puede presentarse a través del formato mediante la aplicación COVAPP.

El aviso tendrá vigencia durante el año 2020 y se podrán establecer las disposiciones necesarias para su renovación; su presentación no sustituye el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades federales. 

En el supuesto de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento en la presentación del aviso, corresponderá la aplicación de una medida de seguridad consistente en la suspensión de actividades en el centro de trabajo o establecimiento por un periodo de entre siete y 15 días naturales. 

La suspensión de actividades se levantará una vez que se presente el aviso y a través de una solicitud que será resuelta en un plazo de tres días naturales.

En el caso de una reincidencia en la omisión de la presentación del aviso, se procederá con la clausura del centro de trabajo o establecimiento.

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